TRABAJADOR
Para la afiliación de trabajadores, no basta con que el empleador realice el pago de aportes, a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentra afiliado. Conforme el vínculo laboral existente, se requiere el trámite de afiliación ante la Caja de Compensación Familiar, en el mismo momento en que se celebre el contrato. Para esto tenga en cuenta lo siguiente:
Presente los documentos requeridos para la afiliación: Vea aquí- Como empresa puede realizar el proceso de afiliación por los servicios en línea, descargue el paso a paso de afiliación web. Descargue aquí
- Si el proceso se realizara de forma física en alguna de las unidades de servicio, descargue aquí el formulario de novedades: Descargue aquí
PERSONA A CARGO Y CONYUGE
Persona a cargo:
Se considera a la persona que integra el grupo familiar del afiliado, que depende económicamente de él y que genera el reconocimiento del subsidio familiar. Estás personas están determinadas dentro de las siguientes categorías: Hijos biológicos, Hijastros, Hijos adoptivos, padres mayores de 60 años, hermanos huérfanos de padre y madre.
Cónyuge o compañero/a permanente
Los cónyuges no son considerados como persona a cargo, ya que no reciben pago de cuota monetaria, sin embargo, están habilitados para la prestación de servicios que ofrece la Caja.
Para el proceso de afiliación de ambos casos tenga en cuenta lo siguiente:
Presente los documentos requeridos para la afiliación: - Como empresa puede realizar el proceso de afiliación por los Servicios en Línea. Descargue a continuación el paso a paso de afiliación web: Descargue aquí
- Si el proceso se realizara de forma física en alguna de las unidades de servicio, descargue aquí:
- Los documentos presentados como copia de cédula, registros civiles, tarjetas de identidad, deben existir en la Base de datos de la Registraduría Nacional.
- Los documentos presentados como cédula Extranjera, permiso especial de permanencia, permiso de protección temporal debe existir en la Base de datos Migración Colombia.
- Los documentos que aporte el afiliado deberán presentarse sin tachaduras, enmendaduras y legible, en caso contrario podrán ser rechazados.
AFILIACIÓN FACULTATIVA
El afiliado facultativo es aquel que, no encontrándose dentro de las categorías anteriores y no requieren vinculación obligatoria, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados.
Puede realizar el proceso de afiliación, si no presenta afiliación vigente a una Caja de Compensación Familiar Valor del aporte: El ingreso base de cotización del aporte del afiliado facultativo, será el valor devengado por el afiliado en la moneda del País donde se encuentre residenciado, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) SMLMV. La tarifa del aporte será del 2% de sus ingresos declarados en el exterior. El aporte se realizará mensualmente por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Las Cajas de Compensación Familiar promoverán la ejecución de programas y servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el exterior. Los Consejos Directivos de las Cajas deben adoptar las medidas que correspondan, para asegurar que los servicios ofrecidos sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior. Acceso a los servicios sociales y prestaciones, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 867 del 2014 se hace necesario dictar medidas que faciliten el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y promover su vinculación al sistema de compensación familiar, para generar mejores condiciones de vida y la extensión de los servicios sociales como parte de la seguridad social en beneficio de esta población, por lo anterior, conoce las modalidades de afiliación con las que puede disfrutar los beneficios de pertenecer a Combarranquilla.
Los pensionados pueden afiliarse a una Caja de Compensación en 4 modalidades; bajo las cuales podrán acceder a diferentes servicios de acuerdo con la modalidad y categoría de afiliación a la que pertenezcan.
- Las cuatro modalidades de afiliación para pensionados son:
- Afiliación por fidelidad
- Exento de aportes
- Pensionado aportes del 0.6%
- Pensionado aportes del 2%
Siendo los dos últimos escogidos voluntariamente por los pensionados, para tener acceso a un portafolio de servicios ampliado.
INDEPENDIENTE
El trabajador independiente es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y recibe como contraprestación el pago de honorarios y/o comisiones, o que trabajan por cuenta propia. En otras palabras, es una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios personales por su cuenta y riesgo, a través de contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.
Los trabajadores independientes podrán afiliarse voluntariamente a una Caja de Compensación, conforme al principio de libertad de escogencia, que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Su aporte puede corresponder al 0,6% sobre una base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, hasta el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, lo cual determina sus derechos como afiliado, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso las Cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 789 de 2002, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte.
BENEFICIOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE PAGO
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Acceso a todos los servicios ( |
VETERANO DE LA FUERZA PUBLICA
Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de Octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de Agosto 2021, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a Combarranquilla.
- Diligenciar el formulario de afiliación para trabajadores ya sea en la página web o físicamente, adicionando los documentos soporte como:
- Copia del documento de identidad del trabajador
- Certificación y la manifestación e información para que se efectué el proceso de validación de requisitos.