El gobierno mediante el decreto 770 del 3 de junio de 2020 y 488 del 27 de marzo de 2020, creó el subsidio para cesantes como un apoyo para los desempleados, debido a la emergencia sanitaria y económica que atraviesa el país por el Covid-19. Los Cesantes recibirán un beneficio económico de 2 SMLMV dividido en tres mensualidades iguales, adicional al pago de seguridad social sobre 1SMLMV y prestaciones económicas de acuerdo con la Ley 1636.
Trabajadores dependientes e independientes que se encuentren cesantes.
- Que el cesante haya aportado a una Caja de Compensación como categoría A y B, un año continuo o discontinuo durante los últimos cinco años.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo, de no estarlo inscríbase aquí
- No haber recibido durante los últimos tres años el beneficio del subsidio al desempleo bajo la Ley 1636 y Decreto 488.
- No estar recibiendo el beneficio FOME 801.
- No recibir ninguna fuente directa adicional de ingresos sea por pensión, renta mensual y no ser afiliado cotizante a la EPS.
- No estar postulado en otra Caja de Compensación al subsidio de emergencia.
Si requieres más información o asesoría para postularte al subsidio para cesantes en virtud de emergencia, comunícate a través de los siguientes canales:
*Estos no son válidos para la postulación del subsidio, solo para información y asesoría*
- silene.briganttii@combarranquilla.co
- anderson.dita@combarranquilla.co
- maria.almendrales@combarranquilla.co
- Asesor telefónico – whastapp: 317 519 2846
- Chat en línea en www.combarranquilla.co
- Copia de cédula con firma autógrafa digitalizada.
- Certificación escrita expedida por el empleador que especifique fecha exacta de terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Este documento debe ser vigente no mayor a 90 días calendario.
- Formulario digital de postulación al mecanismo de protección al cesante debidamente diligenciado. IMPORTANTE: Al diligenciar el formulario electrónico de postulación se debe diligenciar el campo del número de cuenta, el nombre del banco y tipo de cuenta (ahorro o corriente), la cual debe estar a nombre del cesante que solicita el subsidio, debe estar activa y se debe indicar si es Bancolombia (ahorro, corriente o ahorro a la mano), Davivienda (ahorro, corriente o Daviplata) o Nequi.
- Si usted después de retirado, al postularse a el subsidio de desempleo Fosfec se encuentra activo en la EPS, debe descargar y diligenciar la siguiente declaración juramentada Descargue aquí el formato de la Declaración Juramentada
- Diligencia el formulario aquí y carga la documentación requerida.
- Si cumples con los requisitos te informaremos vía correo electrónico.
En caso de ser concedido el subsidio a través de engaño y/o falsedad en los documentos presentados en la postulación al subsidio de emergencia, serán sancionados de acuerdo con la legislación penal vigente.